Jonathan Sheetz v. Mireia Marti - No. BA10D0019DR - Constataciones de Hechos de la Corte

ESPANOL                                                                                                          INGLES
         JUICIO DEL DIVORCIO NISI                                                                     JUDGEMENT OF DIVORCE NISI
         CONSTATACIONES de HECHOS de la CORTE                                        FINDINGS
         ENCONTRADO CULPABLE de DESACATO                                           JUDGEMENT CONTEMPT of COURT

Mancomunidad de Massachusetts 

El Tribunal Superior

Tribunales de Menores y de Familia


Juzgado de Barnstable                                                     Expediente No BA10D0019DR


JONATHAN  PATRICK SHEETZ, Demandante 
v.
MIREIA MARTI, Acusada


Constataciones de Hechos de la Corte

(Demanda enmendada de divorcio   presentado el 28 de abril, 2010)
(Desacato a los Tribunales   presentado el 10 de marzo, 2012)

Las cuestiones anteriores se presentaron ante esta Corte para el juicio el 4 de junio de 2015 sobre la demanda por divorcio presentada por el Demandante ("Esposo") y sobre la audiencia de Remisión relativa a la queja del esposo por desacato. El esposo estaba presente, testificó, y fue representado por el abogado Mark D. Carchidi. La Demandada ("Esposa") no compareció para juicio, a pesar de las disposiciones para que un intérprete español estuviera presente. La esposa estuvo representada en el juicio por sus abogados de larga data en este caso, los abogados Julio Hernando y Martin Winstead. En un giro inusual de los acontecimientos, antes del comienzo del juicio y de acuerdo con una "conferencia del vestíbulo" entre el presente juez y los tres abogados (una transcripción de esta conferencia que se anexa al presente y se incorpora aquí como Anexo A), el abogado Hernando anunció a la Corte que su bufete de abogados había sido instruido por la Esposa a través de sus abogados en España para no participar en el juicio en absoluto, a pesar de que el Procurador Hernando o su bufete de abogados nunca había presentado ninguna moción de retirada. El abogado Hernando anunció además que ni siquiera estaría presente en el tribunal para el juicio, aunque el abogado Winstead estaría presente, y que estaba instruyendo al abogado Winstead que ni siquiera se sentara en la mesa del abogado, pero que el abogado Winstead se sentaría "en la galería . "A pesar de esto, cuando el juicio comenzó este juez subordinado ordenó a la abogada Winstead para ocupar la mesa de abogados.La abogada Winstead en nombre de la Esposa se le dio todas las oportunidades para participar en el juicio, incluyendo pero no limitado a presentar pruebas, , que se oponía a las exposiciones, o la presentación de exposiciones, pero declinó por completo.Con base en los testimonios y pruebas en el momento de la audiencia, la Corte hace las siguientes conclusiones y fundamento:

Constataciones de Hechos de la Corte


  1. El marido reside en 45 Tudor Street, Lynn, Condado de Essex, MA. La esposa aparentemente reside en y tiene una última dirección conocida de Calle Milán II, Mataró, Barcelona, 08302 España y reside allí con los dos hijos menores del matrimonio, a saber, Thanit Sheetz Martí (DOB: 7 de octubre de 2006) y Athena Sheetz Martí (DOB: 20 de noviembre de 2008). Ambos niños son ciudadanos de los Estados Unidos de América.
  1. Las partes se casaron en El Paso, Texas, el 4 de abril de 2005 y este es el primer matrimonio para cada uno. Las últimas partes vivieron juntos como esposo y esposa en Falmouth (Woods Hole), Condado de Barnstable, MA el 10 de diciembre de 2009.
  1. Mediante el Formulario I-485 fechado el 2 de mayo de 2005, la Esposa solicitó el estatus de Residente Permanente en los Estados Unidos y fue patrocinada por el Esposo en esa solicitud. En esa solicitud su razón declarada era que ella estaba casada y tenía la intención de permanecer en los Estados Unidos. En 2008, se permitió la Petición de Residencia Permanente de la Esposa.
  1. Durante 2009 las partes y los niños menores de edad residieron en Falmouth (Woods Hole), MA donde el niño mayor, Thanit, estaba matriculado en guardería. Como regalo familiar, la madre del esposo compró boletos aéreos de ida y vuelta para que el esposo, la esposa y los hijos menores viajaran a España a finales de diciembre de 2009 hasta el 21 de enero de 2010, para visitar a la familia de la Esposa en España para las fiestas.
  1. El 18 de diciembre de 2009, la Esposa le dijo al proveedor de guarderías de los planes de viaje e indicó que ella y el esposo tendrían a Thanit nuevamente en la escuela alrededor del 21 de enero de 2010. La familia viajó a España y llegó el 1 de enero de 2010. A su llegada a España, la familia fue a su vivienda temporal con la abuela materna. Mientras estuvo allí, durante los primeros días de 2010, la Esposa acusó al Esposo de violencia doméstica y fue trasladado de la residencia y puesto en custodia, interrogado y detenido durante la noche. Una orden de restricción de asalto doméstico fue emitida contra el esposo basado en las acusaciones de la esposa acusándolo de violencia doméstica en su contra. Tras su liberación de la custodia, el Esposo no se le permitió volver a la residencia de la abuela materna y rápidamente regresó a los Estados Unidos.
  1. La Esposa no regresó con los niños menores a los Estados Unidos en la fecha del vuelo de regreso del 21 de enero de 2010. La última vez que el Esposo vio a los niños menores o se permitió cualquier comunicación con los niños por la Esposa era alrededor del 2 de enero , 2010, hace más de 5 1/2 años.
  1. El esposo presentó una Queja por Divorcio en esta Corte el 7 de enero de 2010 o aproximadamente, y luego presentó una Queja enmendada para el Divorcio de acuerdo con G.L.c. 208 §1B a partir del 26 de abril de 2010. Cuando el esposo presentó la Demanda original para el divorcio, se permitió una moción de servicio alternativo el 8 de enero de 2010 para el servicio de la esposa a cargo de Federal Express y el La esposa fue efectivamente atendida por Federal Express en España con una copia de la Citación y Queja por Divorcio fechada el 7 de enero de 2010.
  1. A pesar de que esta Corte, después de una audiencia sobre la Moción de Discriminación de la Esposa en la que apareció el Esposo y la Esposa, aunque no apareció personalmente, apareció vía una conexión de computadora "Skype", entró en una Sentencia de Despedimiento con fecha 7 de enero de 2011, Denuncia enmendada del esposo para el divorcio con el perjuicio, esta corte posteriormente desocupó esa sentencia del despido y hizo las conclusiones específicas y largas del hecho, que las conclusiones del hecho se incorporan aquí por la referencia y se adoptan específicamente para los propósitos de esta sentencia del divorcio.
  1. En definitiva, esta Corte concluyó en virtud de sus Órdenes Adicionales de fecha 24 de agosto de 2011 que tenía jurisdicción para conocer del asunto del divorcio incluyendo todos los aspectos de custodia de esa acción. Posteriormente, este Tribunal dictó Órdenes para una prueba de Marcador Genético que requiere el cumplimiento de la Esposa. Esas órdenes fueron apeladas por la Esposa.
  1. La Esposa sigue desacatando a esta Corte al no cumplir con la Sentencia de Desacato de fecha 10 de julio de 2012 y las Ordenes Adicionales de esta Corte de fecha 13 de febrero de 2013. La Esposa está en desacato a esta Corte y en violación de la Ley de Febrero 2, 2015 de este Tribunal, ya que no participó en los ensayos genéticos de marcadores genéticos en España bajo los auspicios del Departamento de Ingresos de Massachusetts.
  1. Massachusetts en particular, y específicamente este Tribunal, tiene jurisdicción sobre las partes y los hijos y la acción del esposo por divorcio y desacato. Un Juez Único de la Corte de Apelaciones de esta Commonwealth afirmó la jurisdicción debidamente en esta Corte y como resultado, la Demanda del Demandante para el Divorcio (enmendado) ha procedido a juicio.
  1. Este Tribunal entró en Órdenes Adicionales de fecha 13 de febrero de 2013, que obligó a la Esposa a regresar a Massachusetts con los niños para propósitos de una Prueba de Marcas Genéticas entre otras órdenes. La Esposa nunca regresó a Massachusetts con los niños según lo ordenado. El esposo presentó una queja por desacato el 15 de marzo de 2012, la cual fue desacatada el 15 de mayo de 2012. La Esposa fue declarada culpable de Desacato y Sentencia entró el 10 de julio de 2012.
  1. La esposa apeló la sentencia de desacato y el 21 de julio de 2014 la Corte de Apelaciones de Massachusetts emitió una decisión rescriptiva en la que se afirmaba la Sentencia de desacato, excepto por la parte de la Sentencia de desacato que otorgaba a la demandante la custodia legal y física de los niños. nuevas audiencias sobre la cuestión de la custodia. El 5 de septiembre de 2014 se denegó la solicitud de revisión de apelación de la esposa.
  1. Massachusetts es el "estado de origen" de los niños de conformidad con G.L. c. 2098 §§ 1 y 2 (a). Este hallazgo fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones de esta Comunidad en su Regla 1:28 Memorando y Orden. Ningún otro estado o país tiene jurisdicción para oír estos asuntos.
  1. La ausencia de los niños de este estado ha sido temporal y ocasionada por las acciones de la Esposa y su retención de los hijos, su retención no interrumpe el status de Massachusetts como su "estado de origen".
  1. Dado que éste era y sigue siendo el "Estado de origen" de las partes y los hijos menores de edad antes de la retención ilícita por parte de la Esposa, las partes y los hijos menores fueron los residentes habituales de Massachusetts inmediatamente antes de la retención de los hijos menores en España .
  1. Los testimonios y pruebas presentados apoyan la conclusión de que la Esposa no está actuando en el mejor interés de los niños al negar a los niños cualquier interacción con su padre y retenerlos en España. Además, el interés superior de los niños será servido al otorgar la custodia legal y física exclusiva al esposo en los Estados Unidos, donde los niños son ciudadanos. Dicha Sentencia y Orden es necesaria para asegurar que los niños menores sean rescatados de manera segura de España y devueltos a los Estados Unidos.
  1. El artículo 3 de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) establece que la retención de un niño se considera ilícita cuando:

    1. viola los derechos de custodia atribuidos a una persona, ya sea conjunta o exclusivamente, de conformidad con la ley del Estado en el que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de la retención;

b. en el momento de la retención, esos derechos se ejercieran de manera conjunta o solitaria, o se hubieran ejercido de esa forma, salvo para la remoción o retención.

  1. El testimonio incontrovertido e irrefutable y la evidencia en el juicio fue que en todo momento antes de enero de 2010 el esposo estaba vinculado con los niños, participando en todos los aspectos de sus vidas desde el momento de sus respectivos nacimientos. Además, el esposo tenía derechos de custodia compartidos de los hijos menores de edad y ejercía debidamente esos derechos en todo momento, antes y durante la permanencia de los hijos menores en España.
  1. Este Tribunal considera que los testimonios y pruebas respaldan que la retención de los hijos menores por la Esposa en España viola los derechos de custodia del Esposo. No había ni una sola muestra de evidencia ni ningún testimonio de que el Esposo estuviera o esté actualmente incapacitado para tener cuidado legal o físico o la custodia de los hijos menores, o no pueda cuidarlos adecuadamente.
  1. Considero que la retención por parte de la Esposa de los menores de edad en España es un acto ilícito y vengativo por su parte y que su retención continua de los menores fuera de los Estados Unidos viola el artículo 3 del Convenio de La Haya sobre la Civil Aspectos del secuestro internacional de niños (1980). Aunque la Esposa ha alegado que presentó una acción de divorcio en España, ella nunca ha producido ninguna documentación para verificar que cualquier asunto de divorcio existe.
  1. Me parece que si la Esposa continúa reteniendo a los menores fuera de los Estados Unidos, esto constituirá una violación continua del Artículo 3 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), que debería ser rectificado.
  1. A los efectos de la ejecución de la Sentencia, de conformidad con estas conclusiones, la información relativa a las partes y los hijos menores de edad es la siguiente:

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Fundamentos


Aunque es probable que la Esposa continúe oponiéndose a la Sentencia dictada por esta Corte sobre la cuestión de la custodia, la Sentencia de esta Corte no es intencionalmente punitiva hacia la Esposa, sino que se basa en el testimonio creíble y no tiempo del juicio. La Esposa eligió no presentarse o participar en el juicio y, de hecho, fue representada por el abogado de la Esposa que fue dirigido afirmativamente a no participar en el juicio de este asunto. Las acciones de la Esposa, o inacciones, no pueden ser perdonadas. Su absoluta negativa a participar en estas materias muestra el máximo desprecio y desdén hacia el Esposo y esta Corte, y que en efecto cree que está "por encima de la ley" y nunca obedecirá órdenes emitidas por esta Corte. Los testimonios y pruebas presentadas en el juicio ya lo largo de los más de cinco (5) años de litigio de este asunto establecieron que el Esposo, la Esposa y los hijos menores eran residentes habituales del Estado Libre Asociado de Massachusetts, Estados Unidos de América, inmediatamente antes al viaje de vacaciones en familia a España para visitar la familia de la Esposa. La intención expresada por el Esposo y la Esposa antes de ese viaje era volver a los Estados Unidos y su residencia aquí. Esto fue todo inmediatamente antes de la retención indebida de la esposa de los niños en España. El testimonio y las pruebas apoyan además que el Esposo y la Esposa compartieron conjuntamente la custodia legal y física de los hijos menores y que el Esposo ejercía esos derechos inmediatamente antes y en el momento de la retención ilícita de los hijos y la separación del Esposo. Además, durante todo el curso de este caso y en el momento del juicio, no ha habido testimonios o pruebas que indiquen que el ejercicio por parte del esposo de sus derechos y la custodia de los hijos menores no ha sido apropiado y adecuado.

En cambio, a la Esposa se le ha dado la oportunidad justa y completa de presentar evidencia en todas las etapas del proceso incluyendo múltiples apelaciones y juicios y por cualquier razón, la Esposa ha elegido no presentar o impugnar evidencia en el juicio final de la Queja por Divorcio y la audiencia de Remando sobre la queja de desacato del demandante, y continúa "pulgar su nariz" en esta corte. El testimonio y la evidencia fueron que la Esposa ha frustrado incluso los esfuerzos de los abuelos paternos (que pagaron los gastos de la familia para viajar a España y regresar) cuando esos abuelos trataron de ver a los niños y regresarlos a los Estados Unidos de acuerdo con a una Orden emitida por esta Corte. La Esposa ha demostrado claramente que no tiene ninguna intención de reconocer la jurisdicción de esta Corte ni cumplir con ninguna Orden o Sentencia de esta Corte a pesar de que la Corte de Apelaciones de esta Commonwealth ha afirmado Massachusetts como el "hogar estado "y este es el único tribunal con jurisdicción personal y materia en la materia.

En consecuencia, a la luz de la conducta unilateral de la Esposa y de su misión de impedir todo contacto entre los hijos y su padre, la Sentencia en esta materia trata de asegurar en la medida de lo posible que los derechos del Esposo sean reconocidos y cumplidos.

10 de agosto, 2015
Robert A. Scandurra Primer Juez

cc: Lcdo. Carchidi; Lcdo.  Hernando UNA COPIAFIDEDIGNA
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Divorce 1B  BA09D0353DR (Filed 11 May, 2009)   by Sheetz, Jonathan P vs. Martí, Mireía

Divorce 1B  BA10D0019DR (Filed 8 January, 2010)   by Sheetz, Jonathan P vs. Martí, Mireía






Prueba A 
Transcripción de la "Reunión en el Vestíbulo" el 4 de junio, 2015

The Court:


Attorney Hernando: Attorney Winstead: The Court:


Attorney Hernando: The Court:
Attorney Hernando:



































The Court:


Attorney Hernando:


Good morning counsel, Attorney Carchidi, Attorney Hernando, and is this your associate?

Yes, Your Honor.

Good Morning, Martin Winstead.

Okay, Mr. Winstead. Now,  counsel, I understand counsel asked for a lobby conference and rather then going into my lobby, this will serve as the lobby, we are on the record, and what would you like to discuss?

We are on the record Your Honor? Yes.
Then what I would indicate for the record is that I have been instructed by my client
and her new attorney in Spain, Your Honor, who is handling now her matters in Spain to indicate a number of things for the Court. With permission, I would like to read, Your Honor, that I have been instructed to, advised Your Honor that my client does not object to the Probate and Family Court's entry for a Judgment of Divorce as distinct from a custody judgment but that Ms. Marti will not participate in the trial on the merits and will not allow me to participate on any trial that the Court will take either by introducing evidence or asking questions of the Plaintiff or any of his witnesses. I have been instructed also to advise that Court that pursuant to Spanish law, a divorce decree entered by the Probate and Family Court may be introduced by Plaintiff in a proceeding in Spain and will be extended as full faith and credit provided that certain requirements are met to wit the Court entered a Judgment, had jurisdiction the due process of law and impartiality have been afforded to all parties, the Judgment is not in breach of the Spanish Constitution of its fundamental rights and freedoms and is entered in accordance with the applicable international treaties. In addition to that I have been instructed to inform that Court that it is my client's opinion and her attorney in Spain, that the Defendant herself was improperly served in this case and in accordance with Spanish law, in that alternate service provided by the Court does not constitute proper service under Spanish law. In addition to that, I have been instructed to inform that Court that by virtue of the Spanish law, the European Union law, the Hague Convention of 1980 and the Strasbourg Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms jurisdiction of the custody rests solely in the Spanish Courts and that Ms. Marti cannot extend said jurisdiction to Massachusetts by her participation in the trial of the matter nor can she avail herself of Massachusetts jurisdiction according to Spanish law. In addition, the Spanish Court has prohibited the children from being removed from Spain until the age of majority when a new Spanish Court Order, after a hearing, where both parties would have the opportunity to be heard Your Honor. So, based upon those instructions by my client and instructions by her attorney, which I have confirmed both orally and in writing, Your Honor, I am not able to participate in any proceedings today and my client will not be presenting or engaging in any of the proceedings during the trial.

So, in other words, you're heeding the instructions?

I am ordered by my client not to participate and there is two options that I have and I wrestled with both of them.  One was to withdraw and the other was to inform the
Court of what my client's intentions and instructions are. In accordance with those instructions, it is their belief, Your Honor, at this point that if she participates or I participate in any proceedings that she would avail herself to the trial proceedings here and that would affect the outcome of the Spanish case once Mr. Sheetz arrives in Spain, Your Honor, to present that. So therefore I am compelled by my client by not participating.


The Court:  
Okay, I understand what your position is. Would you like to say anything Mr. Carchidi?

Attorney Carchidi:
Yes, Your Honor. I know my client, I talked to him this morning. He’s on his way.
The Court: 
I think you would have to put in a case.
Attorney Carchidi:
Okay. Now, my only concern on that, Your Honor, is that I don't know what specific treaty, law, jurisdiction basis they have for not appearing or indicating…
The Court: 
It’s their choice.
Attorney Carchidi:
I understand that completely, but my concern is, without the benefit of knowing what's being relied on, if I don't have something in the record because I don't know.
The Court: 
I think you just have to put your case on…
Attorney Carchidi:
Okay
The Court: 

Attorney Carchidi: 

The Court:

Attorney Hernando:

The Court:

Attorney Hernando: 

The Court:

Attorney Hernando:
From a procedural perspective, what Iwas going to ask the Court's permission was for Attorney Winstead, to not sit on counsel table but to sit in the gallery so we are not seen in any way to participate in any proceedings that…

The Court:
I'm going to put that on the record too. He's choosing not to sit at counsel table.
Attorney Hernando:
That is correct. Because we have been specifically instructed not to participate, engage in, propose any findings or ask any questions of  the Plaintiff and his witnesses.
The Court:

Right.  Okay, whenever you're ready Mr. Carchidi.





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